Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Procedimiento
Art. 47
En vigor desde 1 feb 2018
El procedimiento sancionador se ajustará a lo previsto en la presente ley y en el resto de la normativa vigente de la Comunidad Autónoma de La Rioja, siendo de aplicación las disposiciones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Se modifica por el .1 de la Ley 2/2018, de 30 de enero de 2018. Ref. BOE-A-2018-1917
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2001/05/31/2#art-47