Título TÍTULO I
Art. 5
En vigor desde 22 jun 2001
La actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia turística tendrá como objetivos:
a) La promoción de un turismo de calidad, acorde con las expectativas y necesidades de la demanda.
b) Propiciar el crecimiento de la actividad turística mediante la utilización de planes y desde el enfoque del desarrollo sostenible, promoviendo la conservación y el respeto de los valores ecológicos y culturales de La Rioja.
c) La protección de los derechos de los turistas.
d) La ordenación de las empresas, establecimientos y actividades turísticas.
e) La formación, especialización y perfeccionamiento de los profesionales del sector, así como la regulación de las profesiones turísticas.
f) Promover el asociacionismo dentro del sector, principalmente cuando tienda a la mejora de la calidad de la oferta.
g) La coordinación interadministrativa.
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Proeli/es-ri/l/2001/05/31/2#art-5