Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª De las infracciones
Art. 38
En vigor desde 1 feb 2018
Se considera infracción leve cualquier incumplimiento de los requisitos, obligaciones y prohibiciones establecidos en la normativa turística que sea de aplicación al tipo de actividad y que no se califique de grave o muy grave.
Se modifica por el .1 de la Ley 2/2018, de 30 de enero de 2018. Ref. BOE-A-2018-1917 Se modifica por el .9 de la Ley 6/2009, de 15 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-657
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2001/05/31/2#art-38