Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª De las infracciones

Art. 38

En vigor desde 1 feb 2018
Se considera infracción leve cualquier incumplimiento de los requisitos, obligaciones y prohibiciones establecidos en la normativa turística que sea de aplicación al tipo de actividad y que no se califique de grave o muy grave. Se modifica por el .1 de la Ley 2/2018, de 30 de enero de 2018. Ref. BOE-A-2018-1917 Se modifica por el .9 de la Ley 6/2009, de 15 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-657

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eli/es-ri/l/2001/05/31/2#art-38

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