Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Contenido de la programación
Art. 9
En vigor desde 5 may 2001
1. Las emisiones de televisión no incluirán programas que fomenten el odio, el desprecio o la discriminación por motivos de nacimiento, sexo, religión, nacionalidad, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social.
2. Las emisiones de televisión habrán de respetar, en todo caso, los preceptos constitucionales.
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Proeli/es-md/l/2001/04/18/2#art-9