Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Obligaciones de los operadores de televisión
Art. 12
En vigor desde 5 may 2001
Los operadores de televisión deberán aportar al órgano administrativo competente la declaración justificativa del cumplimiento de las normas establecidas por los artículos 8, 9, 10 y 11.
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Proeli/es-md/l/2001/04/18/2#art-12