Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Obligaciones de los operadores de televisión

Art. 13

En vigor desde 5 may 2001
Los operadores de televisión estarán obligados a difundir, gratuitamente y con indicación de su origen, las comunicaciones o declaraciones que el Gobierno de la Nación o el Gobierno de la Comunidad de Madrid estimen necesarias en razón de su interés público.
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eli/es-md/l/2001/04/18/2#art-13

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