Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 15 jun 2006
1. La Administración de la Comunidad de Madrid ejercerá, a través de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de medios audiovisuales de comunicación social, las funciones previstas en esta Ley y las que atribuye a las Comunidades Autónomas la legislación básica vigente en este ámbito y, en particular, la Ley estatal 25/1994, de 12 de julio.
2. (Derogado).
Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria de la Ley 2/2006, de 21 de junio. Ref. BOE-A-2006-14458 .
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/2001/04/18/2#art-4