Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Disposiciones comunes
Art. 5
En vigor desde 5 may 2001
1. A efectos del presente capítulo, se entenderá por «operador de televisión» lo definido con esta expresión por el artículo 3 de la Ley estatal 25/1994, de 12 de julio, modificada por la Ley estatal 22/1999, de 7 de junio.
2. A efectos de este capítulo, resultan irrelevantes el régimen de prestación del servicio, el carácter público o privado del operador y el medio de transmisión empleado.
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Proeli/es-md/l/2001/04/18/2#art-5