Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Disposiciones comunes

Art. 7

En vigor desde 30 dic 2023
La programación de los medios audiovisuales de comunicación social se ajustará a los siguientes principios: a) El respeto a los principios que informan la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y a los derechos y libertades que en ellos se reconocen y garantizan. b) Promover la cohesión territorial. c) Promover la integración social. d) La promoción y difusión de la diversidad cultural, artística y educativa de la Comunidad de Madrid. e) La difusión del conocimiento y las artes, con especial incidencia en el fomento de una cultura audiovisual y de la alfabetización mediática de la ciudadanía. f) La difusión de contenidos que fomenten los principios y valores constitucionales y los dimanantes de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. g) Estimular la participación democrática de la ciudadanía. h) Promover el acceso a los grupos sociales y políticos significativos de acuerdo con su arraigo en la Comunidad, sin excluir a las minorías para la promoción del pluralismo. i) La promoción del conocimiento de los grupos de población en situación de necesidad o vulnerabilidad. j) El apoyo a la integración social de las minorías y la atención a grupos sociales con necesidades específicas. k) La promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, el respeto a la diversidad y a la diferencia, la integración de la perspectiva de género, el fomento de acciones positivas y el uso del lenguaje no sexista. l) La garantía del derecho de las personas con discapacidad al acceso de forma efectiva a los contenidos emitidos. m) La atención a aquellos ciudadanos y grupos sociales que no son destinatarios de la programación mayoritaria. n) La garantía de los derechos de los consumidores y usuarios respecto a la programación, la publicidad y otras modalidades de promoción comercial. o) La protección de la juventud y de la infancia. p) El respeto al pluralismo político, cultural, ideológico y social. q) La contribución a la formación de una opinión pública plural. r) La promoción del respeto de los valores ecológicos y de protección del medio ambiente. s) Garantizar la universalidad de contenidos y destinatarios. t) El respeto a la libertad de expresión e información. u) Informar con objetividad, veracidad e imparcialidad. v) La separación entre información y opiniones, la identificación de quienes sustenten estas últimas y su libre expresión con los límites del apartado 4 del artículo 20 de la Constitución. w) Promover la creación digital y multimedia. x) Reflejar en la programación el pluralismo político, social y cultural de la sociedad. y) Cuantos otros principios se recojan en la legislación sectorial que resulte de aplicación. Se modifica por la disposición final 3 de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-10766 Se modifica por la disposición final 3 de la Ley 8/2015, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-2871#dftercera .

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Pro

eli/es-md/l/2001/04/18/2#art-7

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