Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Obligaciones de los operadores de televisión
Art. 14
En vigor desde 5 may 2001
1. Toda persona natural o jurídica tiene derecho a rectificar la información difundida por televisión, en los términos establecidos por la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación.
2. La protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo.
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Proeli/es-md/l/2001/04/18/2#art-14