Art. 9
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Contenido de la programación

Art. 9

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En vigor desde 5 may 2001
1. Las emisiones de televisión no incluirán programas que fomenten el odio, el desprecio o la discriminación por motivos de nacimiento, sexo, religión, nacionalidad, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social. 2. Las emisiones de televisión habrán de respetar, en todo caso, los preceptos constitucionales.
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