Capítulo CAPÍTULO III

Art. 16

En vigor desde 5 may 2001
1. En aplicación de lo dispuesto por el artículo 10.3 de la Ley estatal 42/1995, de 22 de diciembre, cuando se presenten situaciones de dominio en el mercado de redes de cable en una determinada demarcación, la Administración de la Comunidad de Madrid dispondrá las medidas necesarias para garantizar a los usuarios una oferta variada de servicios competitivos. 2. Las medidas deberán ser proporcionales, transparentes y no discriminatorias. 3. Las medidas serán de obligado cumplimiento para las partes afectadas.
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eli/es-md/l/2001/04/18/2#art-16

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