Art. 12
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Obligaciones de los operadores de televisión

Art. 12

12 / 46
En vigor desde 5 may 2001
Los operadores de televisión deberán aportar al órgano administrativo competente la declaración justificativa del cumplimiento de las normas establecidas por los artículos 8, 9, 10 y 11.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/2001/04/18/2#art-12