Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 24 mar 1999
Los cotos deportivos y consorciados vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley mantendrán esta condición hasta que se establezca reglamentariamente el procedimiento de declaración de los cotos deportivos de pesca a que hace referencia el artículo 18 de la misma.
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Proeli/es-ar/l/1999/02/24/2#disposicion-transitoria-tercera