Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria séptima
En vigor desde 24 mar 1999
En tanto no se aprueben las normas reglamentarias dictadas en desarrollo de esta Ley o el Plan General de Pesca en Aragón, el ejercicio de pesca se ajustará a lo dispuesto en la Orden anual por la que se establezcan las normas para el ejercicio de la pesca en el territorio de Aragón vigente en el momento de entrada en vigor de la presente Ley, en cuanto no se opusiere a la misma.
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Proeli/es-ar/l/1999/02/24/2#disposicion-transitoria-septima