Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria cuarta
En vigor desde 24 mar 1999
Las licencias de pesca expedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley mantendrán su validez hasta el fin de su período de vigencia.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/1999/02/24/2#disposicion-transitoria-cuarta