Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria sexta
En vigor desde 24 mar 1999
En tanto no se apruebe la Orden a la que se hace referencia en el artículo 64, a efectos de la sustitución de los medios decomisados, se aplicarán las siguientes cuantías:
Embarcación: 100.000 pesetas/unidad.
Caña: 10.000 pesetas/unidad.
Resto de medios: 25.000 pesetas/unidad.
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Proeli/es-ar/l/1999/02/24/2#disposicion-transitoria-sexta