Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 24 mar 1999
Los cotos de pesca en régimen normal declarados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley tendrán la consideración de cotos sociales, en tanto no sean objeto de otra calificación.
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eli/es-ar/l/1999/02/24/2#disposicion-transitoria-segunda

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