Art. Disposición transitoria cuarta
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria cuarta

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En vigor desde 24 mar 1999
Las licencias de pesca expedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley mantendrán su validez hasta el fin de su período de vigencia.
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eli/es-ar/l/1999/02/24/2#disposicion-transitoria-cuarta