Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 65
En vigor desde 24 mar 1999
Para imponer las sanciones previstas en la presente Ley será precisa la incoación e instrucción del correspondiente procedimiento sancionador, que vendrá informado por los principios establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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Proeli/es-ar/l/1999/02/24/2#art-65