Art. 69
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 69

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En vigor desde 24 mar 1999
En los procedimientos sancionadores que se instruyan en las materias objeto de la presente Ley, las informaciones aportadas por los agentes de la autoridad o los guardas honorarios que hubieran presenciado los hechos tendrán la consideración de pruebas de cargo, sin perjuicio de las pruebas contradictorias que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios interesados.
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eli/es-ar/l/1999/02/24/2#art-69