Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 62

En vigor desde 24 mar 1999
1. Cuando el hecho denunciado constituya infracción grave o muy grave, la sanción podrá llevar aparejada la prohibición de pescar durante un período de uno a cinco años. 2. En todo caso, la sanción conllevará la exclusión del infractor de los sorteos para obtener permisos para practicar la pesca en los cotos existentes en la Comunidad Autónoma de Aragón, durante un año en el caso de las infracciones leves y durante tres en el caso de que sean graves o muy graves.
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eli/es-ar/l/1999/02/24/2#art-62

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