Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 63

En vigor desde 24 mar 1999
En el caso de explotación o construcción de viveros o centros de piscicultura o instalaciones destinadas en general a alguna de las actividades a que se refiere esta Ley, sin la debida autorización o con manifiesto incumplimiento de lo en ella establecido, la sanción podrá llevar aparejada la suspensión de las actividades y, en su caso, el cierre definitivo de la instalación si no reuniese los requisitos para ser autorizada, así como la obligación de reponer a su estado inicial los cauces, lechos y masas acuícolas afectados.
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eli/es-ar/l/1999/02/24/2#art-63

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