Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 60

En vigor desde 24 mar 1999
1. A los responsables de dos o más infracciones se les impondrán las sanciones correspondientes a cada una de ellas. 2. Si un solo hecho constituye dos o más infracciones administrativas, se impondrá la sanción que corresponda a la de mayor gravedad. En ningún caso se impondrán dos sanciones por un mismo hecho cuando exista identidad de sujeto y fundamento. 3. Las sanciones que se impongan a los distintos responsables de una misma infracción tendrán entre sí carácter independiente. 4. Cuando no sea posible determinar el grado de participación de las distintas personas que hubieran intervenido en la realización de la infracción, o cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en la normativa corresponda a varias personas conjuntamente, la responsabilidad será solidaria, sin perjuicio del derecho a repetir frente a los demás participantes, por parte de aquel o aquellos que hubieran hecho frente a las responsabilidades. 5. Las personas jurídicas serán responsables directas de las sanciones y de los daños y perjuicios generados por las infracciones cometidas por acuerdo de sus órganos, o por sus representantes, mandatarios o empleados en el desempeño de sus respectivas funciones. 6. Los padres, tutores o responsables de los menores o incapaces a su cargo responderán de los daños y perjuicios que causen a las especies acuícolas.
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eli/es-ar/l/1999/02/24/2#art-60

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