Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 48

En vigor desde 24 mar 1999
1. Toda variación del caudal de los cursos fluviales motivada por cualquier tipo de aprovechamiento hidráulico habrá de hacerse de forma paulatina, estableciendo en su zona de influencia y en la de caída de presas y embalses procedimientos de señalización que adviertan suficientemente sobre la apertura de compuertas o el incremento artificial de caudales. 2. Las variaciones de nivel de las masas de agua embalsadas motivadas por cualquier tipo de aprovechamiento hidráulico habrán de hacerse de forma coordinada con la Administración de la Comunidad Autónoma, al objeto de no afectar a las poblaciones ictícolas y zonas de freza contenidas en aquéllas.
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eli/es-ar/l/1999/02/24/2#art-48

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