Título TÍTULO IV

Art. 49

En vigor desde 24 mar 1999
1. El Consejo de Pesca de Aragón es el órgano consultivo de la Comunidad Autónoma en materia de pesca. Deberá ser oído con carácter previo a la elaboración de los Planes de Pesca de Cuenca Hidrográfica y a la fijación de los caudales ecológicos. 2. En cada una de las tres provincias aragonesas se creará un Consejo Provincial de Pesca. 3. La composición, funcionamiento y competencias del Consejo de Pesca de Aragón y de los Consejos Provinciales de Pesca se establecerán reglamentariamente.
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eli/es-ar/l/1999/02/24/2#art-49

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