Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 27

En vigor desde 24 mar 1999
Para poder pescar en cotos de pesca, en los tramos de formación deportiva de pesca y en los escenarios para eventos deportivos de pesca, además de la licencia, si procede, será preciso obtener el permiso expedido por el titular de su gestión.
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eli/es-ar/l/1999/02/24/2#art-27

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