Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 24

En vigor desde 24 mar 1999
1. Los cursos o masas de agua cuyas características orográficas condicionen singularmente la época de reproducción de las especies acuícolas podrán ser declaradas aguas de alta montaña. 2. Se podrán declarar aguas habitadas por la trucha aquellas masas de agua en las que esta especie esté presente de forma natural o mediante repoblación. 3. El Plan General de Pesca en Aragón contendrá disposiciones especiales para el ejercicio de la pesca en estas aguas en orden a favorecer el ciclo reproductivo de las especies y el fomento de la trucha.
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eli/es-ar/l/1999/02/24/2#art-24

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