Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 23

En vigor desde 24 mar 1999
1. Se consideran tramos de captura y suelta aquellos cursos o masas de agua en los que el ejercicio de la pesca esté condicionado a la devolución a las aguas de las especies objeto de pesca, inmediatamente después de ser capturadas y con el menor daño posible a su integridad. 2. Se podrán establecer tramos de captura y suelta en cualesquiera aguas de la Comunidad Autónoma de Aragón, de oficio o a instancia de los titulares o gestores de las aguas.
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eli/es-ar/l/1999/02/24/2#art-23

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