Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 26
En vigor desde 1 ene 2015
1. El Gobierno de Aragón podrá establecer, como requisito previo para la obtención de la licencia de pesca de Aragón, la superación de un examen sobre el conocimiento de las especies acuícolas y de la normativa vigente en materia de pesca.
2. El establecimiento del examen será potestativo en función de los acuerdos que se puedan alcanzar con otras Comunidades Autónomas para la concesión de licencias interterritoriales.
Se añade el apartado 2 por el .2 de la Ley 14/2014, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-950 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/1999/02/24/2#art-26