Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 22
En vigor desde 24 mar 1999
Se consideran tramos de pesca intensiva aquellos en los que la temporada de pesca, los períodos hábiles, el cupo o el número y clase de artes o de cebos excedan de los establecidos con carácter general en el Plan General de Pesca en Aragón.
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Proeli/es-ar/l/1999/02/24/2#art-22