Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 13

En vigor desde 24 mar 1999
1. Se consideran aguas sometidas a régimen especial, a los efectos de esta Ley, las comprendidas en: a) Los refugios de fauna acuática. b) Los vedados de pesca. c) Los cotos de pesca. d) Los tramos de formación deportiva de pesca. e) Los escenarios para eventos deportivos de pesca. f) Los tramos de pesca intensiva. g) Los tramos de captura y suelta. h) Las aguas de alta montaña y aguas habitadas por la trucha. 2. En las aguas sometidas a régimen especial, en las que no se halle prohibido totalmente, el ejercicio de la pesca se practicará conforme a lo dispuesto en la presente Ley, en las normas que la desarrollen y, además, conforme a lo dispuesto específicamente para cada una de ellas por su correspondiente plan técnico, cuando proceda. 3. Las aguas sometidas a régimen especial estarán señalizadas mediante carteles visibles desde cualquiera de sus accesos, así como a pie de agua, en la forma que reglamentariamente se establezca.
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eli/es-ar/l/1999/02/24/2#art-13

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