Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 17

En vigor desde 24 mar 1999
1. Son cotos sociales de pesca los gestionados directamente por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. En la gestión de los aprovechamientos ictícolas de los cotos sociales de pesca y, especialmente, en la concesión de los permisos de pesca primarán los intereses recreativos y deportivos de los pescadores.
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eli/es-ar/l/1999/02/24/2#art-17

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