Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 42
En vigor desde 5 jul 1998
El Gobierno de Andalucía podrá delegar en los municipios el ejercicio de cualesquiera funciones en materia sanitaria, en las condiciones previstas en la legislación de régimen local y en la Ley 3/1983, de 1 de junio, de Organización Territorial de la Comunidad Autónoma.
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Proeli/es-an/l/1998/06/15/2#art-42