Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 39
En vigor desde 5 jul 1998
Los municipios, para el cumplimiento de las competencias y funciones sanitarias de las que son titulares, adoptarán disposiciones de carácter sanitario que serán de aplicación en su ámbito territorial.
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Proeli/es-an/l/1998/06/15/2#art-39