Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 45

En vigor desde 18 jul 2024
1. El Sistema Sanitario Público de Andalucía está compuesto por: a) Los centros, servicios y establecimientos sanitarios públicos integrados en el Servicio Andaluz de Salud o adscritos al mismo. b) Los centros, servicios y establecimientos integrados en el Instituto de Salud de Andalucía o adscritos al mismo. c) Los centros, servicios y establecimientos sanitarios de organismos, empresas públicas o cualesquiera otras entidades de naturaleza o titularidad pública admitidas en derecho, adscritas a la Administración sanitaria de la Junta de Andalucía. d) Los centros, servicios y establecimientos sanitarios de las diputaciones, ayuntamientos y cualesquiera otras administraciones territoriales intracomunitarias. 2. Asimismo, podrán formar parte del Sistema Sanitario Público de Andalucía: a) Los centros, servicios y establecimientos sanitarios de otras administraciones públicas adscritos al mismo, en los términos que prevean los respectivos acuerdos o convenios suscritos al efecto. b) Y, en general, todos aquellos centros, servicios y establecimientos sanitarios que se adscriban al mismo en virtud de un convenio singular de vinculación. Se modifica por la disposición final 3 de la Ley 1/2024, de 21 de junio. Ref. BOE-A-2024-13825

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eli/es-an/l/1998/06/15/2#art-45

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