Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 41
En vigor desde 5 jul 1998
El personal sanitario de la Administración de la Junta de Andalucía, que preste apoyo a los municipios en los asuntos relacionados en este capítulo, tendrá la consideración, a estos solos efectos, de personal al servicio de los mismos, con sus obligadas consecuencias en cuanto a régimen de recursos y responsabilidades personales y patrimoniales.
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Proeli/es-an/l/1998/06/15/2#art-41