Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 47

En vigor desde 5 jul 1998
El Sistema Sanitario Público de Andalucía se organiza en demarcaciones territoriales denominadas áreas de salud, las cuales se delimitarán atendiendo a factores geográficos, socio-económicos, demográficos, laborales, epidemiológicos, culturales, ambientales, de vías y medios de comunicación homogéneos, así como de instalaciones sanitarias existentes y teniendo en cuenta la ordenación territorial establecida por la Junta de Andalucía.
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eli/es-an/l/1998/06/15/2#art-47

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