Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 37
En vigor desde 5 jul 1998
La Consejería de Salud cooperará con los municipios prestándoles el apoyo técnico preciso para el ejercicio de las competencias en materia de salud pública que esta Ley les atribuye, y, en su caso, podrá intervenir de forma subsidiaria, conforme a lo previsto en la normativa vigente en materia de régimen local.
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Proeli/es-an/l/1998/06/15/2#art-37