Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 46

En vigor desde 5 jul 1998
La dirección y coordinación de las actividades, servicios y recursos del Sistema Sanitario Público de Andalucía corresponden a la Consejería de Salud, quien garantizará la integración y la coordinación del mismo en orden a posibilitar la igualdad efectiva en el acceso a las prestaciones bajo los principios de aseguramiento único y financiación pública.
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eli/es-an/l/1998/06/15/2#art-46

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