Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 27

En vigor desde 22 mar 1998
1. El Gobierno de la Comunidad Autónoma, por vía reglamentaria, regulará las formas de participación y colaboración de sus diversos departamentos y órganos dependientes en la actividad de los centros de gestión de emergencias. 2. La Consejería competente en materia de Interior promoverá la suscripción de Convenios con las Administraciones y entidades que dispongan de servicios y recursos de interés para la respuesta a las emergencias.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/1998/03/13/2#art-27

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil