Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 23

En vigor desde 22 mar 1998
1. La acción permanente de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en la protección y auxilio de personas y bienes en situación de emergencia se ajustará a los principios expuestos en el artículo 2 de esta Ley, a lo dispuesto en este capítulo IV del título II y a la legislación específica de protección civil. 2. Corresponde a la Consejería competente en materia de Interior del Gobierno de la Comunidad Autónoma asegurar la adecuada coordinación de las intervenciones en las emergencias contempladas en este capítulo y dicha coordinación se articulará, básicamente, a través de la labor de los correspondientes centros de gestión de emergencias. 3. La Consejería competente en materia de Interior del Gobierno de la Comunidad Autónoma elaborará planes de desarrollo y de actuación de cada tipo de incidente que pueda producirse en el ámbito de la Comunidad Autónoma. El plan maestro de seguridad se realizará en coordinación y con la participación de todas las Administraciones implicadas.
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eli/es-ib/l/1998/03/13/2#art-23

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