Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 29

En vigor desde 22 mar 1998
La actuación del voluntariado de protección civil en caso de accidentes, catástrofes o calamidades públicas se desarrollará bajo la dependencia funcional de la autoridad competente para la gestión de la intervención que sea necesaria y, como regla general, su actividad se limitará a servir de refuerzo o colaboración de los servicios públicos integrados por profesionales o funcionarios.
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eli/es-ib/l/1998/03/13/2#art-29

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