Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 27
27 / 67En vigor desde 22 mar 1998
1. El Gobierno de la Comunidad Autónoma, por vía reglamentaria, regulará las formas de participación y colaboración de sus diversos departamentos y órganos dependientes en la actividad de los centros de gestión de emergencias.
2. La Consejería competente en materia de Interior promoverá la suscripción de Convenios con las Administraciones y entidades que dispongan de servicios y recursos de interés para la respuesta a las emergencias.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1998/03/13/2#art-27