Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 31

En vigor desde 22 mar 1998
Las organizaciones de voluntariado de protección civil deben garantizar su aseguramiento frente a los riesgos que puedan sobrevenirles en el desempeño de sus funciones, cubriendo eventos tales como accidentes, invalidez o muerte, así como la responsabilidad por daños a terceros.
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eli/es-ib/l/1998/03/13/2#art-31

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