Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 23
23 / 67En vigor desde 22 mar 1998
1. La acción permanente de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en la protección y auxilio de personas y bienes en situación de emergencia se ajustará a los principios expuestos en el artículo 2 de esta Ley, a lo dispuesto en este capítulo IV del título II y a la legislación específica de protección civil.
2. Corresponde a la Consejería competente en materia de Interior del Gobierno de la Comunidad Autónoma asegurar la adecuada coordinación de las intervenciones en las emergencias contempladas en este capítulo y dicha coordinación se articulará, básicamente, a través de la labor de los correspondientes centros de gestión de emergencias.
3. La Consejería competente en materia de Interior del Gobierno de la Comunidad Autónoma elaborará planes de desarrollo y de actuación de cada tipo de incidente que pueda producirse en el ámbito de la Comunidad Autónoma. El plan maestro de seguridad se realizará en coordinación y con la participación de todas las Administraciones implicadas.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1998/03/13/2#art-23