Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 21
En vigor desde 22 mar 1998
En colaboración y coordinación con los restantes servicios de emergencias y con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, corresponden a los servicios de emergencias sanitarias extrahospitalarias las siguientes funciones:
1. Proporcionar los primeros auxilios y atenciones médicas de urgencia a todos los afectados en los casos de siniestro, catástrofe o calamidad.
2. Proveer, en su caso, del necesario transporte de los afectados, en los supuestos referidos en el punto anterior, a los centros sanitarios asistenciales que corresponda.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1998/03/13/2#art-21