Art. 21
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 21

21 / 67
En vigor desde 22 mar 1998
En colaboración y coordinación con los restantes servicios de emergencias y con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, corresponden a los servicios de emergencias sanitarias extrahospitalarias las siguientes funciones: 1. Proporcionar los primeros auxilios y atenciones médicas de urgencia a todos los afectados en los casos de siniestro, catástrofe o calamidad. 2. Proveer, en su caso, del necesario transporte de los afectados, en los supuestos referidos en el punto anterior, a los centros sanitarios asistenciales que corresponda.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/1998/03/13/2#art-21