Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 17

En vigor desde 1 ene 2011
1. El presente título regula las normas por las que se regirán la creación y funcionamiento de las escuelas de música, de danza o de música y danza previstas en el apartado 3 del artículo 48 de la Ley Orgánica de Educación. 2. Estos centros específicos de enseñanza de música, de danza o de música y danza, no reglada, tendrán como finalidad impartir una formación general de la músi ca y/o danza y ofrecer una cultura musical a los ciudadanos, aprovechando, para ello, la importante infraestructura educativa de las sociedades musicales y de los centros de titularidad pública o privada de la Comunidad Valenciana. 3. Las competencias en relación con las escuelas de música, de danza o de música y danza, así como las escuelas de educandos, corresponderán al departamento de la Generalitat que las tenga atribuidas, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 48 de la Ley Orgánica de Educación. Se modifica el apartado 1 y se añade el 3 por el art. 78 y 79 de la Ley 16/2010, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-1437 .

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eli/es-vc/l/1998/05/12/2#art-17

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