Título TÍTULO I
Art. 15
DerogadoEn vigor desde 15 may 1998
El patrimonio del IVM tendrá la consideración de dominio público de la Generalidad, como patrimonio afecto a un servicio público y estará exento de los tributos o gravámenes que esta consideración conlleva. Dicho patrimonio quedará sujeto a las normas que rijan respecto del patrimonio de la Generalidad y, supletoriamente, a la regulación prevista en el título III de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
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Proeli/es-vc/l/1998/05/12/2#art-15